Eduardo Barcesat, sobre CFK: «No se puede hablar de inhabilitación»
Eduardo Barcesatabogado constitucionalista, calificó al proceso que condenó a Cristina Kirchner por la causa Vialidad como «ficcional» y sin pruebas suficientes, desde el punto de vista legal. «Si hubiera honestidad intelectual, Ercolini habría pedido la absolución por falta de pruebas», afirmó en moda fontevecchiapor televisión neta allá perfil de radio (FM 101.9).
¿Qué opinión le merecen los fundamentos de la condena contra Cristina Kirchner?
Este es un error amplificado. Ya cuando se conocieron los términos de la parte dispositiva del fallo, en diciembre, me pareció que había dos contradicciones irresolubles.
La primera es ese quiebre del principio constitucional de la inviabilidad de la doble persecución penal, porque esta causa ya habia sido juzgada.
Comenzó con Ercolini, se declaró incompetente, la mandó a Santa Cruz, la Justicia Federal investigó y terminó sobreseyendo. Después, por un nuevo recurso de vialidad ante Casación Penal, dispersar a abrila, con la intención de que había prueba que no había sido valorada u propuesta. Esa es la primera contradicción, de la cual esta causa no se puede prender.
Tras conocerse los argumentos de su condena, Cristina Kirchner recibirá título «Honoris Causa»
La segunda la introdujo el fallo del Tribunal Oral 2, porque condena a Cristina con la figura de Administración fraudulenta y violación de las deudas de la función pública. Desde la reforma constitucional del año ’94 Ia figura del jefe de Gabinete de Ministros, que es el que encarga de la administración de la cotidianeidad del país. Firmar los despachos, resoluciones, páginas de autorización.
En este caso, los que intervienen para los pagos son un ente autárquico, Vialidad Nacional, con la aprobación, por parte de Jefatura de Gabinete del pago de los certificados de obra. Certificados que la prueba establece que se Corresponden a obra contratada y con los precios medios a la epoca en que se realizaron las obras. De manera que, tampoco allí, había ninguna sustancia para encontrar una conducta ilícita.
Pero si hay alguien que no juega para nada en la determinación de la razonabilidad de los certificados de obra, su correspondencia con los trabajos realizados y el pago de los mismos, es, precisamente, el presidente de la Nación.
Justamente para quitarle esa tarea de la cotidianeidad es que se crea la figura del jefe del Gabinete de Ministros. Está la paradoja de que desfilaron como testigos los jefes de Gabinete y en ningún momento de la investigación se especuló que podrían tener algún involucramiento y convocarlos como imputados
¿Justicia para CFK?.
Que alguien me explique cómo va a haber una administración fraudulenta por quien «no toca botón», como diría el personaje televisivo. Esto es inasible en el Derecho, es una falla garrafal, y además está completa, porque dicen, en un tramo, que no han podido determinar la cuantía ni cómo operó la extracción de un beneficio para Cristina Fernández de Kirchnerde acuerdo a su rol como Presidente de la Nación.
Esto lapida la posibilidad a que el fallo, ante un tribunal racional, sea cuestionado. Nadie se va a comprometer en un quiebre de la doctrina del derecho y de los procesos judiciales como lo ha perpetrado este Tribunal Oral N° 2, que el suyo obvio lazos con la administracion anterior y hasta jugar al fútbol en una quinta del ex presidente.
Tengamos presente que el pacto internacional de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas pone cuatro condiciones para la funciónjudición: idoneidad, imparcialidad, independencia y competencia. Este fallo hace tabla rasa con esos cuatro requisitos.
Veremos ahora si hay un mínimo gesto de honestidad intelectual de los integrantes de la sala 4 de Casación Penal Federal, refiero me, sobre todo a Morín y Hornos, porque ellos fueron los artificios de resucitar esta causa ya concluida en sede de la Jurisdicción Federal de la Provincia de Santa Cruz.
De la «hipótesis equivocada» al «hecho acreditado»: las diferencias entre jueces e impuestos en la condena a Cristina Kirchner
Por supuesto, la defensa técnica los va a recusar a todos ellos, pero aquí se va a abrir ya un capítulo de debate previo a que ingrese al fondo de la cuestión.
Lázaro Báez y la obra pública
Los fundamentos del fallo presentan como prueba un decreto que Cristina modifica para reparter arbitrarimente obra pública, un chat de López, el funcionario a cargo de la obra pública, también se habla de la pasividad ante las alertas que provenían de esta situación, impidiendo que se para abrir una investigación, incluida la designación de un hombre de Báez en el cargo de subadministrador general de la Dirección Nacional de Vialidad. ¿Coincide con los que dicen que nada de todo esto se puede tomar como prueba? ¿Crees que es parte del ley?
El primer tramo, el de la dirección en la obrame baso para negarlo en que ninguno de los otros contratistas offerantes impugnó las adjudicaciones de obra pública que recibió Lázaro Báez. Creo que obedece a una circunstancia meramente territorial. El que tiene su obrador en el territorio, generalmente puede cotizar más bajo que el que tiene que trasladar el equipo y personal a un territorio que no es el de su radicación.
De manera que, la mejor prueba, está en las propias declaraciones de calcaterraprimo de Macri, que dijo que la obra tenia precios razonables y la ganó en buenos términosy por eso no impugnó las adjudicaciones.
En cuanto al decreto, no veo como un decreto puede modificar una adjudicación de obras. Todos estos pasos tienen que ser aprobados en el Congreso. La ampliación de obras debe ser sí o sí aprobada en el Congreso, y tengo oído que en el Congreso no hubo nunca pedidos de revisar o enfrentar nada.
Leopoldo Moreau: «Macri hizo mil chanchullos y no está siendo investigado»
Con respecto a la comunicación, esa prueba no se introdujo en el pedido procesal en que debe ser incorporado, y eso que es una prueba de datos antiguos. Eso de traer pruebas de otro expedienteque no ha sido ofrecido como prueba, es un quiebre absoluto del debido proceso penal.
El juez tiene que ceñirse al objeto procesal que le ha sido propuesto y valerse de la prueba que recogió el expediente, no nutrirse de otro expediente, a menos que ese expediente, en el periodo oportuno, haya sido ofrecido como prueba.
Otro fruto del árbol venenoso, la pretensión de ligar todo con todo y no haberlo hecho en el tiempo oportuno y con el procedimiento judicial correspondiente.
Recordemos que, al iniciarse, Ercolini se declaró incompetente, la mandó a Santa Cruz, hubo una falla que declaró la inexistencia del delito y quedó firme. Luego la sala 4 de Casacion Penal Federal de Comodoro Py consideró que había hechos que no habían sido investigados y había que reabrirla. La causa recayó en Ercolini, quien pasó ipso facto a ser competente, y desarrolló, en la etapa oral, un gran esfuerzo probatorio.
Si hubiera honestidad intelectual, Ercolini habría dicho, al comienzo del alegato, “hemos intentado probar una responsabilidad penal pero no tenemos elementos en el expediente que sostengan un reproche, pedimos la absolución”. Si hubiera honestidad intelectual, Ercolini habría pedido la absolución por falta de pruebas.
Lago Escondido: Ercolini fue apartado de la causa por espiar a un familiar del ARA San Juan
Alejandro Gomel (AG): Escuchándolo a usted, da la impresión que, desde lo legal, hay cuestiones que no han sido probadas, pero uno ve de Lázaro Báez, por ejemplo, el crecimiento de su patrimonio en un 4100% entre 2002 y 2014, colgante los gobiernos de Néstor y Cristina, y ganaba todas las obras en el sur. Esto llama la atención a uno, sin ser abogado.
If los testigos expertos, el propio personal de Vialidad y quienes hacen la auditoría dicen que los precios eran correctos, que la obra se realizó bajo parámetros técnicos correctos, entre otras cosas, yo no tengo ningún elemento para contradecir eso. No soy experto contador ni ingeniero de obra para decir que esa evaluación es incorrecta.
El abogado se tiene que atener al expediente. Las retóricas externas al expediente no deben existir para el juzgamiento del caso. Si no nos atenemos al expediente perdemos el sentido de las garantías procesales, que no son solamente procesales, son de la Constitución y obedecen a larga práctica y experiencia en cuanto a la prueba, la función de la acusación y la función de la defensa.
Yo no intervengo en el expediente, pero leyendo los informes periciales y las disposiciones de los testigos, tengo que decir que en el expediente no se prueba el delito.
Ruta del dinero K: Casación le redoujo la condena a Lázaro Báez y sus hijas fueron absueltas
si un Lázaro Báez the growed sospechosamente el patrimonio, cosa que no afirmo ni niego, en todo caso, lo que corresponde es hacer una denuncia por el crecimiento del patrimonio de Báez, de ahí a pretendant una ligazón con la figura de la ex presidenta, es otra cosa. Repito, ahí está la figura del jefe de Gabinete.
La «proscripción» de Cristina Kirchner
AG: ¿Está ilegalizada Cristina Kirchner?
Mientras no haya una sentencia firme, no se puede hablar de inhabilitacion.
«Proscripción“Es una palabra del lenguaje de la política, y entiendo que esto apunta a una proscripción. Pero la inhabilitación requiere de una sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas.
Por eso tiene razon Cristina cuando habla de proscripcion, y tiene razon alberto fernandez cuando dice que hay una inhabilitación que no ha quebrado el principio de la presunción de inocencia constitucional. Las dos cosas son correctas.
La «proscripción» de Cristina Kirchner coló en la marcha del 8M ante el Congreso
Políticamente, no tengo ninguna duda de que se busca una receta. El intérprete auténtico de esto es ese desgraciado editorial de Clarín que decía «la bala que no salio y el fallo que si saldra”. Ahí está sintetizado a qué atiende este proceso judicial ficticio.
La ficción es cuando operan enunciados como si esos enunciados se corresponden con la realidad. En el expediente judicial, si eso no está probado, la ficción se hace añicos.
FMJL
Tambien te puede interesar