AUH de Anses: ¿a quiénes alcanza la nueva amplificación del beneficio?
Este viernes 6 de enero, el Gobierno nacional oficializó «el acceso efectivo a los recursos de la seguridad Social de todo niño, niña y adolescente respecto del cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanente en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada”, o en instituciones familiares.
Ayer jóvenes 5 de enero, el presidente de la Nación, alberto fernandezy el director ejecutivo de ANSES, Fernanda Ravertaanunciaron el acceso a la Seguridad Social para niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.
«Hoy estamos anunciando la ampliación de derechos para 9000 chicos y chicas de nuestra patria, que están atendidos en hogares a lo largo ya lo ancho del país”, agregó.
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Ahora, la medida quedo oficializada este viernes 6 de enero en el Decreto 5/2023.. «Dispone el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todos niño, toda niña y adolescente respecto a la o de la cual se hubiera adoptado un medio de protección excepcional y «permanecen en dispositivos residentes de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado», puntualiza el artículo primero del decreto.
A quiénes alcanza el beneficio de amplificación de AUH
Esta política está destinada a la niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que se encuentran alojados en dispositivos de cuidado residencial (de gestión pública o privada) o familiar (familias de acogimiento, de tránsito, solidaria, etcétera).
A esta población suscribir mensualmente el 100 por ciento del valor general de la AUH o de la AUH con Discapacidad, si cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
Qué dice el decreto y cómo acceder al beneficio
En el decreto se establece «El pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100% de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas, y permanecen en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado».
Al mismo tiempo, el Administración Nacional del Seguro Social (Anses) solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de vigencia, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescence y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.
En tanto, «recibida la solicitud prevista en el artículo anterior, la Anses suspenderá el pago de la diseñada a quien lo estaba efectuando», añade el texto.
En supuestos de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria tendrá un número de referencia designado por el órgano administrativo local competente, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos.
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A partir de los 13 años de edad, «si el órgano administrativo local competente considera que el adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, procederá a poner el pago a su nombre». .
De otra parte, «si el o la adolescente se encuentra incluido o incluido en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentalessegún la Ley N° 27.364 y su Decreto Reglamentario N° 1050/18, el o la referencia para la aPertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del citado Programa», aclara el decreto.
Además, «el referente designado como titular de la cuenta bancaria recibirá el trato de quien actúa en representación del niño» y «podrá ser nombrado o nombrada con independencia de su condición laboral o previsión» en tanto «la condición de titular de la cuenta bancaria no tendrá efectos de naturaleza tributaria».
I/D
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