AFIP: hasta cuando hay tiempo para presentar el formulario de ganancia
Allá Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizado que el plazo para presentar el formulario de declaración juradaa F.572 Web será el 31 de marzo próximo, a fin de que los contribuyentes puedan ingresar sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Según menciona la organización, el trámite es digital y totalmente online, con clave fiscal de seguridad 2 o superior, a través del sistema “SIRADIG -Trabajador”.
Allí se deben cargar las distintas deducciones y degradaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleado.
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Deducción de gastos de educación
Esta es la primera vez que el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el ejercicio fiscal 2022, se descuenta una cantidad de $101,025.94.
También se puede inferir las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente page por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años; incluido, siempre y cualquiera que estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tendran en el año ingredientes superiores a la ganancia no imponible del período.
El proceso para informar estos gastos se puede ver en la guía paso a paso «SIRADIG: ¿Cómo realizar la deducción por gastos de educación?», así como en el video tutorial «Siradig ¿¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?«, disponible en youtube.
¿Qué otros gastos se pueden deducir?
carga familiar: Se considera carga de familia al cónyuge o conviviente ya la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También se requiere que la persona sea cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
Para el período fiscal 2022, los topes anuales fils:
- Por conyuge: $235,457.25
- Por hijos: $118.741,97
- Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94
Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los enscriptos en el Régimen de Autónomos que viven en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un tope anual para el periodo 2022 de $252.564,84.
- Cuotas médicas – asistenciales: Se pueden cargar los imports abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado ya las personas que tengan declarado como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.
- casas particulares: Las personas que tengan personal de casas particulares ha podido deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84
- Interesado en prestamos hipotecarios: Se puede incluir la importación de los intereses por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta la importación de $ 20,000 anuales.
- Gastos de sepelio: Hasta el tope desde $996.23.
- Primas que cubren el riesgo de muerte y primas de ahorro: Para el período 2022, se practicará la deducción en solitario hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
- Donaciones: Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.
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- Gastos de movilidad, viaticos y otras compensaciones analogas abonados por el trabajador: Se pueden deducir en los imports que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trata. Para el período 2022, el precio es de $101.025,94.
- Transporte de larga distancia: La deducción a computar no podrá superar la importación de la ganancia no imponible.
- Gastos realizados por la adquisicion de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: La deducción se aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que reintegren los fondos.
- Aportes realizados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: La deducción se aplica al 100% de la puerta y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80% como promedio en el período de permanencia de los aportes.
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- Corredores y viajeros de comercio: Cuando utilicen auto propio podrá deducir la amortización impositiva del rodado y, en ce cas, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetos al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Para el período 2022, se practicará la deducción en solitario hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
- Deducciones incluidas por empleado: Cuando se vinculen con lo que pague el empleado qu’actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
I/D
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